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Las áreas acusticas para las que se prevea un futuro desarrollo urbanístico, incluidos los cambios de calificación urbanística, deberán incorporar, para la tramitación urbanística y ambiental correspondiente, un Estudio de Impacto Acustico que incluya la elaboración de mapas de ruido y evaluaciones acústicas que permitan prever el impacto acustico global de la zona y que contendrán, como mínimo:
a) un análisis de las fuentes sonoras en base a lo descrito en el artículo 38 del DB-HR
b) estudio de alternativas, en base a lo descrito en el artículo 39 del DB-HR
c) definición de medidas en base a lo descrito en el artículo 40 del DB-HR
La adopción por parte de la Union Europea de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, ha provocado una nueva concepción de la contaminación acústica, cobrando especial relevancia el ruido ambiental, entendido éste como el sonido exterior no deseado o nocivo para la salud generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos de actividades industriales.
Esta nueva concepción se ha transpuesto al ordenamiento jurídico interno a traves de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que la desarrolla en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental; y del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla en lo referente a zonificación acustica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.